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¿Qué pasaría si no se pueden hacer elecciones antes del 16 de agosto?

SANTO DOMINGO. El abogado Julio Cury aseguró que lo ideal fuese que los ciudadanos pudiesen ejercer su derecho al voto antes del 16 de agosto para escoger a las nuevas autoridades ejecutivas y legislativas, pero llamó “a pensar sin pasiones ni emotividades lo que habría de ocurrir si no logra aplanarse la curva de contagiados del COVID-19”.
En un ensayo publicado hoy por algunos medios, el destacado abogado expresó que la Constitución no anticipó, al menos de manera expresa, la suerte del funcionario electivo cuyo mandato culmine sin que su sustituto haya sido escogido, pero que “al socaire de otras de sus normas constitucionales puede darse con la solución”.
Sostuvo que el principio de continuidad administrativa que el art. 275 consagra para reglar los órganos constitucionales de designación, como la Junta Central Electoral y el Tribunal Constitucional, entre otros, obedece a la “competencia esencial y carácter imprescindible que revisten para preservar el modelo de Estado democrático” que el país asumió en el art. 7 de la Constitución.
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Dijo que para colmar la laguna del artículo 274, habría que identificar los bienes que protege la norma que le sigue, la cual Cury consideró como guía del entendimiento del artículo 274, y entonces recurrir al método sistemático y a los principios de concordancia y unidad de la Constitución.
“Al disponer la extensión del mandato de los miembros de los órganos constitucionales de designación, el artículo 275 abriga la convivencia fraterna, la paz social y el precepto democrático, por lo que resultaría lógico integrar su consecuencia al artículo 274 en el hipotético caso de antes del 16 de agosto no podamos celebrar elecciones”, acotó Cury.
Agregó que las autoridades de turno tendrían que continuar ejerciendo sus atribuciones para evitar una eventual acefalía en el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.
Insistió en que la salida al problema debe partir de la “propia Ley Sustantiva, de su sistematización, sin fracturar un solo de sus valores”, y estimó que la propuesta de conformar un consejo o junta como sugirió recientemente el jurista Marino Vinicio Castillo, “se aparta del sentido que subyace en el art. 275 y, peor aún, atenta contra los valores, principios y fines consagrados en el preámbulo constitucional, soporte de todo nuestro tejido normativo”, salida Cury tildó de irrazonable y arbitraria, además de que alterase los cimientos del Estado Constitucional de Derecho”.
Fuente: Noticias SIN
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